PRESUPUESTO OPERATIVO PLUNA. EJERCICIO 1999




Promulgación: 29/10/1998
Publicación: 13/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 886
Referencias a toda la norma

Artículo 14

Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa, así como las
trasposiciones entre rubros de distintos programas aprobadas por el
Directorio, deben ser aprobadas por el Poder Ejecutivo, previo dictamen
del Tribunal de Cuentas e informe de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán
las siguientes limitaciones:
a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación de
caracter anual y no sean estimativas.
b) El rubro "0" Retribución de Servicios Personales no podrá ser reforzado
ni servirá como reforzante, salvo para el renglón 7.7.9 del Rubro 7 Fondo
prejubilatorio, que podrá ser reforzado por los distintos renglones del
Rubro 0.
c) Los renglones del Rubro "0" podrán reforzarse entre sí ajustándose a
las condiciones siguientes:
1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido;
2. Los renglones de los subrubros 01, 02, y 03 no podrán reforzarse entre
sí ni ser reforzados por renglones de otros subrubros ni servir como
reforzantes.
d) Los rubros "7" Subsidios y Otras Transferencias y "8" Servicio de Deuda
y Anticipos" no podrán servir como reforzantes.
e) El rubro "9" Asignaciones Globales no podrá ser reforzado.
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