PRESUPUESTO OPERATIVO PLUNA. EJERCICIO 1999




Promulgación: 29/10/1998
Publicación: 13/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 886
Referencias a toda la norma

Artículo 17

Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de
los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos
de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio de
forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios
promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los
aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de
Precios al Consumo y del tipo de Cambio promedio para dicho período, que
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes
Comerciales, Industriales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor
de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial. El Directorio,
a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la adecuación a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo
informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las
que serán comunicadas por el Ente al Tribunal de Cuentas dentro de los 15
días subsiguientes para su conocimiento.
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones
de los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
Sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" con el
fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de
seis meses. Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Indice de
Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística,
sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la
materia
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