Los funcionarios presupuestados o contratados de PLUNA, declarados
excedentarios de acuerdo a lo preceptuado por el art. 5o. del Decreto No.
525/96, de fecha 31 de diciembre de 1996, una vez transcurridos doce meses
desde su declaratoria de excedencia sin ser redistribuidos a otro
Organismo público, pasarán a una planilla en el Inciso 02 "Presidencia de
la República", Programa 004 "Política, Administración y Control del
Servicio Civil" Unidad Ejecutora 008 "Oficina Nacional del Servicio
Civil". La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
necesarios en el programa antes mencionado.
La declaración de excedencia no afectará los derechos, garantías y deberes
del funcionario inherentes a su vinculación con el Ente, tal como si
continuara prestando funciones para PLUNA, hasta el momento de su
incorporación definitiva al Organismo de destino.