COMPENSACION POR MAYOR HORARIO. Cuando la índole de los servicios requiera
una dedicación permanente superior al horario normal de trabajo los
funcionarios que la cumplan percibirán una compensación por Mayor Horario.
La dedicación de 8 horas de trabajo diarias por cinco días a la semana o
cómputo equivalente a 40 horas semanales, originará una compensación del
33% (treinta y tres por ciento) sobre las remuneraciones sujetas a
montepío. La compensación será concedida a los funcionarios de los
diferentes escalafones por resolución del Directorio, quien reglamentará
el régimen que se establece en el presente artículo.