VISTO: El Convenio Internacional del Trabajo nro. 155 ratificado por la
Ley nro. 15.965 del 28/6/1988.
RESULTANDO: Que dicho Convenio obliga a que los países que lo ratifiquen
deberán, en consulta con las organizaciones más representativas de
empleadores y de trabajadores interesadas y habida cuenta de las
condiciones y práctica nacionales, formular, poner en práctica y
reexaminar periódicamente una política nacional coherente en materia de
seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo. Para
ello establece que deberán tomarse medidas tanto a nivel nacional como a
nivel de las empresas.
CONSIDERANDO: I) Que a comienzos del año 2003, en el seno del Consejo
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONASSAT) se decidió
impulsar la constitución de una comisión que se abocara a elaborar un
proyecto de reglamentación del CIT nro. 155 específicamente para la
industria química. Para dicha Comisión se convocó inicialmente a STIQ
(SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUIMICA) y a ASIQUR (CAMARA
EMPRESARIAL DE LA QUIMICA), ampliándose posteriormente dicha convocatoria
a la Cámara de Perfumerías, ANCAP y GASEBA. Por el sector público
integraron la comisión de trabajo el Ministerio de Salud Pública, el
Banco de Seguros del Estado, Banco de Previsión Social y técnicos de la
Inspección General del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
II) Se elaboró el presente proyecto que establece derechos, principios y
obligaciones de trabajadores y empleadores, la creación de una Comisión
Nacional Tripartita y órganos de participación a nivel de la empresa, con
el consenso y apoyo de todos los sectores involucrados.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: