VISTO: la nómina de servicios considerados exportación a los efectos del
Impuesto al Valor Agregado.
CONSIDERANDO: conveniente incluir en dicha nómina a los servicios
prestados a las aerolíneas en el ámbito geográfico de los aeropuertos
internacionales del país, a efectos de mejorar la competitividad de las
actividades de pasajeros y cargas.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 5º del Título 10 del Texto Ordenado
1996.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 34
numeral 24).