Derogada/o por: Decreto Nº 278/017 de 02/10/2017 artículo 37.
VISTO: lo dispuesto por el por el art. 289 de la Ley 15.903 en la
redacción dada por el art. 412 de la Ley 16.736 y el Decreto nro. 108/2007
de 22 de marzo de 2007.
RESULTANDO: I.- Que el art. 289 de la Ley 15.903 en la redacción dada por
el art. 412 de la Ley 16.736 dispone que "Las infracciones a los convenios
internacionales de trabajo, leyes, decretos, resoluciones, laudos y
convenios colectivos, cuyo contralor corresponde a la Inspección General
del Trabajo y de la Seguridad Social se sancionarán con amonestación,
multa o clausura del establecimiento".
II.- Que el decreto 108/07 de 22 de marzo de 2007 impone a las empresas
con personal, la obligación de munirse de la Planilla de Contralor de
Trabajo en determinado plazo, que los trabajadores deben registrarse en la
misma el mismo día que ingresan, que cuando en la planilla se agoten los
renglones deberá registrarse una planilla complementaria y que la
renovación debe efectuarse anualmente, según el calendario propuesto por
la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.
CONSIDERANDO: Que es necesario homogeneizar los criterios que utilizan los
diferentes organismos del Estado respecto a la registración de la
documentación.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: