APROBACION DEL REGLAMENTO DE INTEROPERABILIDAD DE LAS REDES DE TERMINALES DE PROCESAMIENTO ELECTRONICO DE PAGOS Y LA INTERCONEXION DE SUS ADMINISTRADORES CON LOS EMISORES DE MEDIOS DE PAGO ELECTRONICOS Y ADQUIRENTES




Promulgación: 13/10/2014
Publicación: 29/10/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 725
Derogada/o por: Decreto Nº 155/024 de 31/05/2024 artículo 1.
Referencias a toda la norma
VISTO: la conveniencia de contar con un marco regulatorio que asegure la
interoperabilidad de las redes de terminales de procesamiento electrónico
de pagos y la interconexión de sus administradores con los emisores de
medios de pago electrónicos y adquirentes.

RESULTANDO: I) que el artículo 14 de la Ley N° 18.910, de 25 de mayo de
2012, faculta al Poder Ejecutivo a fijar reglas y patrones técnicos que
aseguren la interoperabilidad de las redes de transacciones electrónicas y
su interconexión con los medios de pago electrónicos y prevé que la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) deberá establecer los
criterios para controlar la efectiva aplicación de dichas reglas y
patrones;

II) que, a su vez, el literal f) del artículo 86 de la Ley N° 17.296, de
21 de febrero de 2001, establece como uno de los cometidos de la URSEC el
formular normas para el control técnico y manejo adecuado de las
telecomunicaciones, así como controlar su implementación;

CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente que el conjunto de actividades
vinculadas al funcionamiento del sistema de pagos electrónicos se
desarrolle en un marco que promueva la libre competencia en la prestación
de dichas actividades y que permita el ingreso al mercado de nuevos
prestadores;

II) que a tales efectos resulta primordial asegurar la interoperabilidad
de las redes de terminales de procesamiento electrónico de pagos, así como
permitir condiciones equitativas de acceso a dichas redes para los
distintos emisores de medios de pagos electrónicos y adquirentes;

III) que, asimismo, resulta fundamental que las condiciones que los
emisores de medios de pago electrónicos y adquirentes establezcan para que
los medios de pago puedan ser utilizados en las redes de terminales de
procesamiento electrónico de pagos sean equitativas y no generen un trato
discriminatorio hacia ninguna red en particular;

IV) que resulta imperioso mejorar y optimizar el uso de la infraestructura
de redes de terminales de procesamiento electrónico de pagos existente y
propiciar la construcción de nueva infraestructura, definiendo reglas
claras y transparentes que faciliten la planificación de los distintos
operadores con el fin de promover inversiones en el sector;

V) que a efectos de asegurar la interoperabilidad de las redes y la
interconexión de sus administradores con los diferentes emisores de medios
de pago electrónico y adquirentes, resulta necesario contar con criterios
claros y estables para resolver los desacuerdos que puedan surgir entre
las partes;

VI) que mediante el mejoramiento de la calidad, de la innovación
tecnológica y el incremento de la oferta de servicios, con base en tarifas
competitivas, se beneficia y protege a los usuarios de los servicios de
pago de la economía;

VII) que la obtención de los objetivos antes expuestos redunda en
beneficios para los usuarios de dichos servicios de pagos, debiendo
asegurárseles la prestación de los mismos en condiciones de regularidad y
continuidad.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamento de Interoperabilidad de las Redes de Terminales de 
Procesamiento Electrónico de Pagos y de Interconexión de sus 
Administradores con los Emisores de Medios de Pago Electrónicos y 
Adquirentes).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 306/014 de 13/10/2014 artículo 1.
Referencias al artículo

JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA - ROBERTO KREIMERMAN
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