FIJACION DEL PRECIO DE LOS PRODUCTOS QUE EXPENDE EL CENTRO DE INVESTIGACION EN ANIMALES DE GRANJA




Promulgación: 15/04/1975
Publicación: 28/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 796
Visto: la precedente gestión formulada por el Centro de Investigación en
Animales de Granja, sugiriendo la modificación parcial de las tarifas,
correspondientes a animales porcinos y otros productos que expende.

Resultando: I) El mencionado Centro solicita se revisen las tarifas
vigentes en le mismo en razón de los aumentos experimentados en los
distintos rubros que inciden en su costo de producción;

II) Se recabó el informe de la Dirección de Administración Financiera del
Ministerio de Agricultura y Pesca, la cual se expidió en forma favorable.

Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en al forma
que aconseja el Centro de Investigación en Animales de Granja.


Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, del
6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512º de la
ley 13.640, del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones),

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Fíjanse las siguientes tarifas de animales porcinos y otros productos que
expende el Centro de Investigación en Animales de Granja:

 Lechones: al destete, $ 40.000 c/u.; de 75 a 90 días de edad, $ 50.000
c/u.

 Cachorros: hasta 120 días, $ 70.000 c/u.; de más de 120 días y menos de
180 días de edad, $ 100.000 c/u.

 Adultos: $ 200.000 c/u.

 Abono orgánico (Mt.3), $ 1.000.

 Envases: (de arpillera o plastillera), buen uso, $ 300 cada uno; 2º uso,
$ 240 c/u; rotas, $ 100 c/u.

 Heno emparvado: Alfalfa (Kgs.), $ 170; Mezcla (Kgr.), $ 100.

 Madera: se aplicará de acuerdo a la tarifa de la Dirección Forestal,
Parques y Fauna, aprobada por decreto de fecha 7 de noviembre de 1974 o la
que estuviera vigente en el momento de la operación comercial.

Artículo 2

Derógase en lo pertinente el decreto 136/974, de 21 de febrero de 1974.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - HECTOR E. ALBURQUERQUE
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