Visto: la gestión de la Comisión Administradora del "Fondo de Fomento a
la Prensa del Interior", solicitando se determine el tope del monto a
distribuir por concepto de subsidio correspondiente al Ejercicio 1981.
Resultando: que el monto recaudado correspondiente al año 1981,
ascendió a N$ 3:393.937.46.
Considerando: I) Lo dispuesto en el artículo 563 de la ley 14.189, de
30 de abril de 1974;
II) Que se ha practicado la intervención preventiva dispuesta por el
literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República.
Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y la
Asesoría Técnico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase en N$ 3:000.000.00 (nuevos pesos tres millones) el monto a
distribuir por la Comisión Administradora del "Fondo de Fomento a la
Prensa del Interior" por concepto de subsidio correspondiente al Ejercicio
1981.
La Comisión Administradora del "Fondo de Fomento a la Prensa del
Interior" verterá a Rentas Generales la suma de N$ 393.937.46 (nuevos
pesos trescientos noventa y tres mil novecientos treinta y siete con
46/100) excedente de lo recaudado en el ejercicio 1981, que se encuentra
depositada en la cuenta "Fondo de Fomento a la Prensa del Interior" en el
Banco de la República Oriental del Uruguay.