Visto: el recurso de revocación interpuesto por el Director de
División Relaciones Internacionales Escalafón AcC, Grado E.5 de esta
Secretaría de Estado señor Rodolfo Scaffo, contra el decreto del Poder
Ejecutivo de 13 de agosto de 1984, publicado en el Diario Oficial Nº
21.799 de 30 de agosto de 1984.
Resultando: que por el mismo, se implementó la reestructura
presupuestal y racionalización administrativa del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, agraviándose el recurrente en razón de que en dicha
reestructura, se creó entre otros, un cargo de Director de División de
Relaciones Internacionales Abogado, Escalafón AaA, Grado E.5 que duplicó
el cargo del cual es titular.
Considerando: I) Que la Administración no puede aplicar reglas de
evidente ontología estatutaria con propósito de regular situaciones de
hecho que estén reñidas con normas constitucionales (Art. 59 de la
Constitución de la República) y con las directivas trazadas por la teoría
de la Organización Administrativa;
II) Que yuxtaponer funciones no sólo quebranta la unidad de mando,
sino que distorsiona la necesaria delimitación de cometidos que facilitan
la toma de decisiones y la relación de un Director con su personal
subordinado, posiciones que son ratificadas por la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto que ha observado sobre el inconveniente que
significa la duplicación de Jefatura y responsabilidad (Fs. 18-19);
III) Que es conocido que la duplicidad de Direcciones en un mismo
Servicio, plantea efectos negativos tanto en la relación funcional
(vínculo del individuo y la entidad estatal) como en la relación
orgánica, en su doble imputación (interorgánica en el plano interno de
actividad del funcionario e intersubjetiva, en el plano externo, entre el
ente y los sujetos extraños a él);
IV) Que en mérito a lo expresado y debiéndose mantener el imperio de
la legalidad y justicia corresponde acceder a lo impetrado por el
recurrente, revocando el decreto en lo que hace referencia a la creación
del cargo de Dirección de División Relaciones Internacionales Abogado
Escalafón AaA, Grado E.5.
Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en el artículo
59 de la Constitución de la República y a lo dictaminado por la Sala de
Abogados del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en fecha 10 de
junio de 1985 (Dictamen Nº 51/985),
El Presidente de la República
DECRETA:
Revócase la Reestructura y Racionalización Administrativa del Inciso
13, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en lo que respecta a la
creación del Cargo de Director de División Relaciones Internacionales
Abogado, Escalafón AaA, Grado Extra 5, en el Programa 1.01 "Administración
General".