ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DEL BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY




Promulgación: 02/07/1993
Publicación: 23/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
      Visto: el proyecto de reforma de Estatuto del Funcionario elevado a
la aprobación del Poder Ejecutivo por el Banco de la República Oriental
del Uruguay.

      Resultando: I) que el Poder Ejecutivo, en uso de la facultad que le
confiere el artículo 35 del Decreto Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974,
aprobó los Decretos Nº 141/993 y 182/993, de 19 de marzo y 20 de abril
de 1993 respectivamente, por los que se reduce a sesenta y cinco años
la edad de cese obligatorio establecida en el inciso 1º del artículo 35
citado, para los escalafones que menciona, y se establece que dicha
reducción comprende a los funcionarios del Poder Ejecutivo, del Poder
Judicial, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de la Corte
Electoral, del Tribunal de Cuentas y de los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados;

      II) que el Banco República Oriental del Uruguay aprobó, el 16 de
junio de 1993, un proyecto de reforma del estatuto de los funcionarios de
su dependencia, por el cual se modifica el artículo 76 numeral 8º del
cuerpo vigente, reduciendo la edad de cese obligatorio a sesenta y cinco
años, para quienes tienen derecho a jubilación, con el objeto de
uniformizar las normas aplicables por el Banco en la materia;

      Considerando: que se estima conveniente proceder a la aprobación de
la reforma estatutaria propuesta;

      Atento: A lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por los
artículos 63 de la Constitución de la República, y 35 del Decreto Ley
14.189, de 30 de abril de 1974,

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la reforma del artículo 76 de Estatuto del Funcionario del
Banco República Oriental del Uruguay, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
   
   "ARTICULO 76 - La calidad de funcionario cesa:
   1º) Por jubilación
   2º) Por fallecimiento
   3º) Por aceptación de la renuncia.
   4º) Por supresión o fusión de cargos.
   5º) Por destitución.
   6º) Por declaración de vacancia del cargo.
   7º) Por condena impuesta por sentencia judicial firme que traiga aparejada pena incompatible con el ejercicio de las funciones públicas.
   8º) Por el cumplimiento de sesenta y cinco años de edad, en el caso de
funcionarios con derecho a jubilación.
   El Directorio podrá prorrogar esta causal de cese en el caso de
funcionarios cuya permanencia en los cargos sea conveniente para la
buena marcha de los servicios."


Artículo 2

      Comuníquese, publíquese, etc. 

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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