PROVISION DE GRADOS VACANTES A FUNCIONARIOS MILITARES. SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS - ASCENSOS




Promulgación: 30/07/1996
Publicación: 09/08/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 131
  Visto: la situación planteada por el Servicio de Retiros y Pensiones de
las Fuerzas Armadas.

  Resultando: I) que en el apartado II) del artículo 1ro. del Decreto
357/991 de 9 de julio de 1991, se establecen los tiempos mínimos de
antigüedad computable en el grado exigible para el ascenso en la
jerarquía de Oficiales.

II) que en el artículo 51 del Decreto 143/996 de 23 de abril de 1996, se
determinan los tiempos mínimos de permanencia en el grado para el ascenso
del Personal Subalterno.

  Considerando: I) que actualmente en el Servicio de Retiros y Pensiones
de las Fuerzas Armadas existen grados vacantes en los Escalafones del
Personal Superior y Subalterno.

II) que la no provisión de los referidos grados vacantes obstaculiza el
normal funcionamiento del referido Servicio resultando inconveniente para
el Organismo el mantenimiento de vacíos en la escala jerárquica, producto
del hecho de no poder proveer las vacantes generadas.

III) que se está postergando la posibilidad de ascenso en el Escalafón de
Personal Subalterno, de funcionarios que por su capacidad demostrada, son
merecedores del mismo, en tanto no se produzca la movilidad funcional
correspondiente en los grados del Escalafón del Personal Superior.

IV) que la provisión de esos grados vacantes ha de permitir al Servicio
de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas conservar en sus cuadros a
funcionarios que han demostrado la competitividad necesaria, pues el
ascenso es una motivación cierta para que permanezcan en el Organismo.

V) que tales circunstancias hacen necesario y conveniente contar con
dicho personal en aras del más eficaz cumplimiento de sus cometidos
específicos.

VI) que los Decretos 309/992 de 6 de julio de 1992, 181/993 de 20 de
abril de 1993 y 131/995 de 28 de marzo de 1995 establecen para los años
1992, 1993 y 1995 respectivamente, la excepción del cumplimiento del
tiempo mínimo de antigüedad computable en el grado para el ascenso al
grado inmediato superior, a efectos de ocupar las vacantes existentes o
que se produjeren en los Escalafones de dicho Organismo en los años
mencionados.

  Atento: a los fundamentos expuestos y a lo informado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Exceptúase al Personal del Servicio de Retiros y Pensiones de las
Fuerzas Armadas del cumplimiento del requisito del tiempo mínimo de
antigüedad computable en el grado para el ascenso al grado inmediato
superior previsto en el apartado II) del artículo 1ro. del Decreto 357/991
de 9 de julio de 1991 y artículo 51 del decreto 143/996 de 23 de abril de
1996, a efectos de ocupar las vacantes existentes o que se produjeren en
los Escalafones de dicho Organismo, durante el año 1996.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA
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