VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No.
315/994 de 5 de julio de 1994;
CONSIDERANDO: que la Comisión Técnica Asesora en Materia de Alimentos
eleva propuesta de modificación del artículo 19.3.69 - Alimentos
Azucarados del citado Reglamento,
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 19.3.69 del Capítulo 19 del Reglamento
Bromatológico Nacional (Decreto No. 315/994 de 5 de julio de 1994), el
que quedará redactado de la siguiente manera:(*)