VISTO: el Decreto Nº 190/993, de 16 de abril de 1993, por el que se
aprobó el Estatuto para los funcionarios del Banco Central del Uruguay y,
en lo pertinente, los Decretos Nros. 517/994, de 29 de noviembre de 1994
y 22/003, de 21 de enero de 2003, por los que se modificó el literal g)
del articulo 45º del mencionado Estatuto, relacionado con la disminución
a sesenta y cinco y sesenta años, la edad de cese de sus funcionarios,
respectivamente.-
RESULTANDO: que el Banco Central del Uruguay, por Resolución adoptada por
su Directorio el 21 de mayo de 2003, aprobó la modificación del citado
literal, con la disminución a sesenta años de la edad de cese de sus
funcionarios, en caso de contar con causal jubilatoria.-
CONSIDERANDO: que se estima conveniente proceder a la aprobación de la
reforma estatutaria propuesta.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el articulo
63º de la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase la reforma del literal g) del artículo 45° del Estatuto del
funcionario del Banco Central del Uruguay, que fuera aprobado por Decreto
Nº 190/993, de 26 de abril de 1993 y modificado por Decretos Nros.
517/994, de 29 de noviembre de 1994 y 22/003, de 21 de enero de 2003, el
que quedará redactado de la siguiente manera: (*)