REFORMA DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY




Promulgación: 30/07/2003
Publicación: 06/08/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 244
Referencias a toda la norma
VISTO: el Decreto Nº 190/993, de 16 de abril de 1993, por el que se 
aprobó el Estatuto para los funcionarios del Banco Central del Uruguay y, 
en lo pertinente, los Decretos Nros. 517/994, de 29 de noviembre de 1994 
y 22/003, de 21 de enero de 2003, por los que se modificó el literal g) 
del articulo 45º del mencionado Estatuto, relacionado con la disminución 
a sesenta y cinco y sesenta años, la edad de cese de sus funcionarios, 
respectivamente.-

RESULTANDO: que el Banco Central del Uruguay, por Resolución adoptada por 
su Directorio el 21 de mayo de 2003, aprobó la modificación del citado 
literal, con la disminución a sesenta años de la edad de cese de sus 
funcionarios, en caso de contar con causal jubilatoria.-

CONSIDERANDO: que se estima conveniente proceder a la aprobación de la 
reforma estatutaria propuesta.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el articulo 
63º de la Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Apruébase la reforma del literal g) del artículo 45° del Estatuto del 
funcionario del Banco Central del Uruguay, que fuera aprobado por Decreto 
Nº 190/993, de 26 de abril de 1993 y modificado por Decretos Nros. 
517/994, de 29 de noviembre de 1994 y 22/003, de 21 de enero de 2003, el 
que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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