DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 20/08/2004
Publicación: 27/08/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 405
VISTO: el Decreto Nº 132/004 de 20 de abril de 2004, por el que se 
declaró prescindible para el desenvolvimiento de los cometidos 
sustanciales a cargo del Poder Ejecutivo, al inmueble ubicado en zona 
rural del Departamento de Montevideo, padrón Nº 23.514, incorporándoselo 
al Anexo del Decreto Nº 65/002 de 8 de febrero de 2002.

RESULTANDO: I) Que con posterioridad al dictado del citado acto 
administrativo, se consideró necesario que parte de ese padrón fuese 
ocupado por la Armada Nacional y parte fuese declarado prescindible.

II) Que a dichos efectos se procedió a la confección del plano de mensura 
(fraccionamiento), a cargo del Ingº Agrimensor Francisco Gervaz, de junio 
de 2004, por el cual se realizó la división de dicho padrón, el que quedó 
configurado de la siguiente manera: Fracción 1, empadronada con el Nº 
420.656 (antes parte del padrón Nº 23.514 y antes padrones Nºs 23.514 y 
42.393), con un área de 93 Hás. 7.477 cá., y Fracción 2, empadronada con 
el Nº 420.657 (antes parte del padrón Nº 23.514 y antes padrones Nºs 
23.514 y 42.393), con un área de 14 Hás., 8.388 cá.. Dicho plano de 
mensura fue registrado con el Nº 37.555 en la Dirección Nacional de 
Catastro, uno de cuyas copias se adjuntó en obrados así como las cédulas 
catastrales correspondientes.

III) Que según informe que consta en autos, la referida Dirección 
Nacional realizó la tasación del nuevo padrón Nº 420.656 -a ser declarado 
prescindible-, la que ascendió a la suma de UR 311.218,5696, informándose 
además que "el resultado de ésta tasación no es vinculante y podrá ser 
aumentado o disminuido en un 20% por motivos de necesidad o conveniencia 
del Organismo interesado en la operación".

CONSIDERANDO: que dado lo expuesto procede la modificación del referido 
Decreto Nº 132/004 a fin de adecuar la situación dominial descripta, a la 
presente gestión.

ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 732 a 736 de la Ley Nº 16.736 de 
5 de enero de 1996, Decretos Nºs 65/002 y 378/002 de 8 de febrero y 30 de 
setiembre de 2002, respectivamente, así como lo establecido por el 
Decreto Nº 370/003 de 10 de setiembre de 2003.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                     actuando en Consejo de Ministros                     
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 132/004 de 20/04/2004 
artículo 1.

Artículo 2

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3

 Comuníquese a la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y 
Vehículos del Estado, y publíquese.

BATLLE - DANIEL BORRELLI - WILLIAM EHLERS - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU - 
LEONARDO GUZMAN - GABRIEL GURMENDEZ - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL 
CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL 
IRURETA


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