VISTO: la necesidad de reglamentar el otorgamiento de dispensas por
razones de urgencia que deban concederse a las empresas y explotadores
aéreos así como al personal aeronáutico en los casos en que sea
debidamente justificado.
RESULTANDO: que dicha atribución no se encuentra regulada en forma
expresa.
CONSIDERANDO: I) que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica le compete el otorgamiento de los
certificados de Explotador de Servicios Aéreos, las Habilitaciones de
Prestadores de Servicios de Asistencia en Tierra a Aeronaves, el
otorgamiento de los documentos de idoneidad aeronáutica y demás
autorizaciones y permisos de carácter técnico aeronáutico.
II) que la Dirección Nacional antes citada es el organismo encargado de
vigilar el cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos Uruguayos y demás
disposiciones vigentes en materia de seguridad aeronáutica.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y a lo
dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Establécese que sin perjuicio de lo dispuesto en el literal d) del
artículo 3º del Decreto 267/006 de 9 de agosto de 2006, compete a la
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica
otorgar, por razones de urgencia, técnicas o en base a equidad, dispensas
a las empresas y explotadores aéreos y al personal aeronáutico, siempre
que no se comprometa la seguridad ni se lesionen derechos de terceros.