VISTO: que desde el año 2005 se viene produciendo a nivel mundial un
aumento de precios de los energéticos, lo cual contribuye al aumento de
los costos de generación eléctrica así como a limitaciones para la
importación de energía desde la región;
RESULTANDO: I) que por virtud de la situación reseñada se ha implantado el
Proyecto de Eficiencia Energética - Uruguay y el Plan de Ahorro de Energía
Eléctrica, con medidas de carácter obligatorio para los sectores público y
privado;
II) que para la ejecución de este último, es necesario implementar medidas
tendientes a gerenciar la demanda de energía eléctrica;
III) que el Poder Ejecutivo ha entendido necesario la instrumentación por
parte de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones eléctricas de
la adquisición de lámparas fluorescentes compactas a ser entregadas sin
costo adicional a los clientes residenciales;
CONSIDERANDO: I) que la sustitución de lámparas incandescentes por
lámparas de bajo consumo de alta eficiencia es una de las medidas que a
los fines del ahorro energético se han adoptado en otros países, incluidos
los de la región;
II) que la mencionada sustitución, además de contribuir al ahorro
energético, resulta económicamente rentable desde el punto de vista del
conjunto de los recursos del país, dados los elevados costos de la
generación eléctrica ante el nuevo escenario de precios internacionales;
ATENTO: a lo dispuesto en el Art. Nº 18 del Decreto Ley Nº 15.031 de 4 de
julio de 1980 y a la existencia de antecedentes en cuanto a la exoneración
de impuestos a la importación por parte de UTE, como lo son el Decreto Nº
133/004 de 21 de abril de 2004 y sus modificaciones posteriores;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Otórgase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
la exoneración de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, de la Tasa
Consular y, en general, de todo tributo (excluyendo el Impuesto al Valor
Agregado) cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación de
2:300.000 lámparas fluorescentes compactas de 15 W, con balasto
electrónico integrado de mayor rendimiento lumínico y cromático, Clase A
de acuerdo a la Norma UNIT 1160:2007 - "Eficiencia energética - lámparas
fluorescentes compactas, circulares y tubulares - Especificaciones y
etiquetado" o norma equivalente, certificado por laboratorio independiente
de reconocido prestigio internacional, siempre que las mismas formen parte
de la ejecución del Plan de Ahorro Energético implantado por el Ente.