Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los Rubros 0
"Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales Sobre Servicios
Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias", para financiar las
incorporaciones de aquellos funcionarios destituídos, en virtud de lo
dispuesto por las Leyes Nº 15.737 y Nº 15.783 de 8 de marzo de 1985 y 28
de noviembre de 1985 respectivamente y demás disposiciones legales y
reglamentarias aplicables, dando cuenta al Tribunal de Cuentas y a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.