VISTO: la designación de las empresas administradoras de créditos como
responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros,
realizada por el Decreto Nº 94/002, de 19 de marzo de 2002.-
RESULTANDO: que la primera frase del inciso tercero del artículo 1º de la norma referida, establece que el monto de la retención se determinará
aplicando sobre el total de la operación original, con impuestos
incluidos, la alícuota del seis por ciento.-
CONSIDERANDO: adecuado proceder a realizar una reducción temporal de
la referida tasa para determinados contribuyentes.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el articulo 168º, ordinal
4º de la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
La alícuota de retención dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº
94/002, de 19 de marzo de 2002, será del cuatro por ciento, por el
período comprendido entre el 1º de agosto y el 30 de noviembre de 2003,
para los contribuyentes del Grupo No CEDE.-
Lo dispuesto precedentemente no significará aumento de tasa alguno para
aquellos contribuyentes a los que les fuera aplicable una alícuota de
retención menor.-