VISTO: El Decreto n° 206/005 de 5 de julio de 2005 que aprueba el régimen
y condiciones de ingreso para ocupar vacantes dentro del personal
subalterno del Subescalafón Ejecutivo de la Policía Nacional.
RESULTANDO: que el Señor Director Nacional de Cárceles, Penitenciarías y
Centros de Recuperación eleva a consideración la exigencia, como
requisito de ingreso a dicha Unidad, de una estatura mínima de 1.70
metros para los ciudadanos aspirantes masculinos y 1.65 metros para las
ciudadanas aspirantes femeninas, teniendo en cuenta las especiales
características de la función de seguridad penitenciaria.
CONSIDERANDO: que según el art. 1° del Decreto n° 206/005 en su Sección
III literal F) prevé la posibilidad de agregar otros requerimientos a los
exigidos, con la finalidad de elevar las capacidades para el cumplimiento
de las tareas específicas de cada Unidad.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
AUTORIZASE como requisito especial para el ingreso a la Dirección
Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación una
estatura mínima de 1.70 metros para los ciudadanos aspirantes masculinos
y 1.65 metros para las ciudadanas aspirantes femeninas.