REGLAMENTACION DE LA LEY 18.833 RELATIVA AL FOMENTO DEL DEPORTE Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 391/012 Y 74/014




Promulgación: 24/11/2015
Publicación: 02/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.833 de 28/10/2011.

Artículo 16

  (Depósito de fondos por patrocinadores y mecenas).- Los montos en dinero a aportar por mecenas y patrocinadores cuyos proyectos hayan sido promovidos, serán depositados en una cuenta bancaria en un banco de plaza regulado por el Decreto Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, a nombre de la entidad beneficiada, dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a la declaratoria de proyecto deportivo promovido (PRODEP), para su utilización en forma directa por parte de ésta para el cumplimiento del proyecto.
   Acreditado que fuera el depósito bancario en la cuenta de la institución beneficiada, la UNADEP entregará a los mecenas o patrocinadores una constancia, que incluirá al menos, fecha, monto depositado convertido a unidades indexadas a la cotización del último día del mes anterior a la entrega efectiva, fecha de resolución del proyecto deportivo promovido (PRODEP), y el monto del beneficio tributario otorgado a los mecenas o patrocinadores. Dicha constancia deberá ser presentada ante la Dirección General Impositiva, quien establecerá las formalidades para hacer efectivo el crédito fiscal.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 131/021 de 04/05/2021 artículo 8.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 308/015 de 24/11/2015 artículo 16.
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