El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el proyecto de estructura organizativa y de puestos de trabajo presentado por la Unidad Ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", del Inciso 02 "Presidencia de la República";
RESULTANDO: que el proyecto elaborado se enmarca en el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 7 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, y con las pautas establecidas oportunamente por el Poder Ejecutivo en la reglamentación respectiva;
CONSIDERANDO: I) que el diseño organizativo propuesto guarda la correspondiente coherencia estratégica con los objetivos generales del Poder Ejecutivo y con los específicos del Inciso, a la vez que se ajusta a los principios rectores y a las directrices técnicas previstas en la reglamentación;
II) que la estructura de puestos de trabajo propuesta contempla los requerimientos previstos para la nueva estructura organizativa y los cargos que se crean son los necesarios para el ejercicio de las facultades conferidas por la normativa vigente a la unidad ejecutora;
III) que la propuesta no tiene costo presupuestal y cuenta con financiamiento para la totalidad de los puestos de trabajo previstos;
IV) que se prevén las vacantes de ingreso que serán provistas de conformidad con lo dispuesto por los artículos 49 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010, y por el artículo 30 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, según se detalla en el Anexo II de este decreto;
V) que se solicitó fundadamente la excepción prevista en el inciso sexto del artículo 8° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 7° de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, contando con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 7° de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre del 2022, el artículo 30 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, los artículos 49 y 50 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010, el artículo 8° de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, y 117 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, el Decreto N° 237/022, de 28 de julio de 2022, el Decreto N° 195/022, de 14 de junio de 2022, en la redacción dada por el Decreto N° 226/023, de 25 de julio de 2023 y los informes de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional y del Comité Ejecutivo para el Rediseño Organizativo;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébase el proyecto de reformulación de la estructura organizativa y de puestos de trabajo de la Unidad Ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", del Inciso 02 "Presidencia de la República", contenida en los Anexos I y II, los que se consideran parte integrante de este decreto.
La estructura de puestos de trabajo se realiza de acuerdo con su situación al 2 de junio de 2023, debiendo ajustarse en caso de ocurrir modificaciones normativas con posterioridad a dicha fecha.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 308/023 de
24/10/2023.
La compensación al cargo dispuesta en el inciso 1° del artículo 61 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007 y el artículo 2° del Decreto reglamentario N° 44/008, de 29 de enero de 2008, quedará establecida en los montos dispuestos en la Tabla "Valores del objeto del gasto 042.400 - Compensación al cargo", incluida en el Anexo II, que se considera parte integrante de este decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 308/023 de
24/10/2023.
Apruébase la excepción solicitada al amparo del inciso sexto del artículo 8° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 7° de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, en los términos, condiciones y montos establecidos en el informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas.
Cométese a la Contaduría General de la Nación la reasignación de los créditos presupuestales que correspondan, en función de la nueva estructura aprobada.