SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO, CIVILES Y ESCOLARES. TRABAJADORES RURALES, DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ




Promulgación: 28/06/1966
Publicación: 05/07/1966

Resumen:

Fíjase el índice de revaluación que se aplicará a las pasividades a
cargo de las Cajas de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y
Comercio, Civiles y Escolares de Trabajadores Rurales, Domésticos y de Pensiones a la Vejez.

Artículo 4


		
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