Reglaméntase el funcionamiento de los Fondos Sociales para Vivienda,
creados por diversos convenios colectivos y laudos de los Consejos de Salarios, estableciéndose disposiciones sobre administración, régimen de adjudicacion de viviendas, derechos de los adjudicatarios y adquisición
de la plena propiedad sobre las viviendas adjudicadas, organización social de los núcleos de adjudicatarios y de la Comisión de Fondos Sociales.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
Decreto Nº 68/971 de 03/02/1971,
Decreto Nº 486/968 de 08/08/1968 artículo 1.