Visto: estos antecedentes por los cuales el Comando General de la Fuerza
Aérea comunica que la Dirección General de Aviación Civil solicita
autorización para firmar el nuevo Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo
Comercial, en nombre del Gobierno de la República Oriental del Uruguay y
el Reino de los Países Bajos.
Resultando: que las delegaciones de ambos países se comprometieron a
elevar los textos convenidos a sus respectivos Gobiernos para su
aprobación y posterior firma si procediera.
Considerando: I) Que el Comando General de la Fuerza Aérea con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica, aprueba lo
actuado por la Delegación Uruguay y aconseja la firma del nuevo Acuerdo
Bilateral de Transporte Aéreo Comercial entre los Gobiernos de la
República Oriental del Uruguay y el Reino de los Países Bajos, rubricado
en Montevideo el día 30 de enero de 1979 y que sustituirá al firmado en
Montevideo el 12 de mayo de 1947;
II) Que en el texto convenido se ha cumplido con lo preceptuado en el
artículo 1º de la ley 14.845, del 24 de noviembre de 1978 y en el Capítulo
II de las Normas de Política Aeronáutica, aprobadas por decreto 325/974,
del 26 de abril de 1974, y se ha procedido conforme al artículo 13 de las
mismas, lo que resulta del Anexo Confidencial.
Atento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de
Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase a la Dirección General de Aviación Civil a firmar en nombre
del Gobierno de la República Oriental del Uruguay, el nuevo Acuerdo
Bilateral de Transporte Aéreo Comercial con el Gobierno del Reino de los
Países Bajos, rubricado en la ciudad de Montevideo el día 30 de enero de
1979 y que sustituirá al firmado también en Montevideo el 12 de mayo de
1947 (Artículo XXI inciso 2º).