Visto: la gestión del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca,
solicitando la incorporación a su Plan de Inversiones Públicas 1988,
del "Proyecto para la Construcción y Reparaciones en Estaciones de
Reserva", en el Programa 006, por un monto de N$ 3:601.000,00 a
financiar con recursos extrapresupuestales;
Resultando: dicho proyecto tiene como fin construir y reparar tubos y
cepos para trabajos con bovinos en las Estaciones de Reserva de
Lavalleja y Tacuarembó y llevará el Nº 745.
Considerando: que se configuran las razones que justifican la
incorporación propuesta.
Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
la Contaduría General de la Nación y a lo preceptuado por los
artículos 89 y 90 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986
El Presidente de la República,
DECRETA:
Incorpórase al Plan de Inversiones Pública 1988, del Inciso 07
"Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", el Proyecto Nº 745, para
la "Construcción y Reparaciones en Estaciones de Reserva" del Programa 006
"Servicios Veterinarios", con una asignación de N$ 3:601.000.00 (son
nuevos pesos tres millones seiscientos un mil). (*)