FUNCIONARIOS MILITARES - SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES - ASCENSOS




Promulgación: 06/07/1992
Publicación: 08/10/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la situación planteada en el Servicio de Retiros y Pensiones de
las Fuerzas Armadas.

    Resultando: I) que el Decreto 357/991 de 9 de julio de 1991, establece
en el apartado II) de su artículo 1º los tiempos mínimos de antiguedad
computable en el grado exigibles para el ascenso en la jerarquía de
Oficiales.

    II) que el Decreto 236/987 de fecha 12 de mayo de 1987 en su artículo
51, establece los tiempos mínimos de permanencia en el grado para el
ascenso del Personal Subalterno.

    Considerando: que se hace necesario compatibilizar los requisitos
fijados para la provisión de vacantes previstas por las disposiciones
legales citadas, con las necesidades del Servicio de Retiros y Pensiones
de la Fuerzas Armadas, donde existen actualmente grados vacantes en los
Escalafones del Personal Superior y Subalterno, todo lo cual trastorna su
normal funcionamiento.

    Atento: a los fundamentos expuestos y a lo informado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

    El Presidente de la República,

                             DECRETA:

Artículo 1

   Exceptúase al personal del Servicio de Retiros y Pensiones de las
Fuerzas Armadas, del cumplimiento del requisito del tiempo mínimo de
antigüedad computable en el grado para el ascenso al grado inmediato
superior previsto en el apartado II) del artículo 1 del Decreto 357/991 de
9 de julio de 1991 y artículo 51 del Decreto 236/987 de 12 de mayo de
1987, a efectos de ocupar las vacantes existentes o que se produjeren en
los Escalafones de dicho Organismo, durante el año 1992. 
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO
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