Visto: la conveniencia de promover la cotización en bolsa de las
acciones de las sociedades de economía mixta.
Resultando: I) Que el artículo 188 de la Constitución de la República
prevé que el capital social de las sociedades de economía mixta se
representará por acciones;
II) Que leyes posteriores han desarrollado esa solución, tal como lo
ejemplifican las leyes 16.211, de 1º de octubre de 1991 y 16.246, de 8 de
abril de 1992.
Considerando: conveniente que las acciones de propiedad estatal de las
sociedades de economía mixta coticen en bolsa, dentro de los límites
establecidos por la Constitución de la República y la ley en relación a
los mínimos que correspondan.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado en las normas
citadas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Los órganos competentes de las entidades estatales que posean acciones
representativas del capital de las sociedades de economía mixta de que
formen parte, adoptarán las medidas necesarias para promover su gradual
cotización en bolsa, dentro de los límites establecidos por la
Constitución y la Ley.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - JUAN C. RAFFO - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - PEDRO SARAVIA - JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY