Visto: El Decreto Nº 652/90 de 19 de diciembre de 1990.
Resultando: I) Que dicha norma efectuó algunas modificaciones respecto
de los usuarios de la Dirección Nacional de Sanidad Policial.
II) Que no obstante se observa que han quedado fuera de esa calidad los
esposos de las funcionarias y en consecuencia ha de repararse tal omisión.
Considerando: Lo dispuesto por el art. 168 num. 4º de la Constitución
de la República y lo establecido en el Decreto-Ley Nº 14.416 de 28 de
agosto de 1975.
El Presidente de la República
DECRETA: