La cuota promedio y todas las tasas moderadoras, de las Instituciones
de Asistencia Médica de Montevideo, correspondientes al mes de agosto de
1996, no podrán ser superiores a las que resulten de incrementar en un
2.51% (dos punto cincuenta y uno por ciento) los valores respectivos
calculados de acuerdo a lo establecido en el Nº Decreto Nº 263/996 de 1º
de julio de 1996.
El aumento consignado precedentemente recoge la incidencia del aumento de
salarios acordado con el Sindicato Médico del Uruguay, vigente a partir
del 1º de agosto de 1996 y los indicadores correspondientes a los meses de
mayo y junio de 1996. (*)