VISTO: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte para
actualizar las tarifas de peaje que se cobran en los puestos ubicados en
las Rutas Nacionales.
RESULTANDO: I) Que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia desde
el 1º de abril de 2003, según Decreto Nº 122/003, de fecha 28 de marzo de
2003.
II) Que el Contrato de Concesión de la Obra Doble Vía Montevideo -Punta
del Este prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de dichas
tarifas.
III) Que el Contrato de Concesión de la Obra Doble Vía Montevideo -
Libertad y Construcción de Nuevo Puente sobre el Río Santa Lucía prevé el
procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el puesto de
peaje de Ruta Nacional Nº 1.
IV) Que el Contrato de Concesión de la Obra "Ruta 5: Accesos a Montevideo
- Mendoza" prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas
en el puesto de peaje de Ruta Nacional Nº 5.
V) Que el Contrato de Concesión de la Obra "Ruta 8: Tramo Pando - Minas"
prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el
puesto de peaje de Ruta Nacional Nº 8.
VI) Que la Resolución del Poder Ejecutivo de 7 de octubre de 2002, prevé
el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en los puestos de
recaudación operados por Corporación Vial del Uruguay S.A.
CONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los
valores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de
Transporte.
II) Que el artículo 3º del Decreto Nº 388/001, de 3 de octubre de 2001,
faculta al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a implantar el
régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para el Puesto de Recaudación
de Peaje emplazado en el kilómetro 81 de la Ruta Nacional No. 11. así
como para aquellos puestos de recaudación que lo justifiquen en el
futuro.
III) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por Resolución de
19 de diciembre de 2001, implantó el régimen de cobro de peaje en ambos
sentidos para el Puesto de Recaudación de Peaje emplazado en el kilómetro
67.500 de la Ruta Nacional No. 5.
IV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la
intervención que le compete.
ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley Nº 13.637, de 21 de
diciembre de 1967; en el artículo 3º literal c) del Decreto-Ley Nº
15.637, de 28 de setiembre de 1984; y en el artículo 15 del Decreto Nº
681/987, de 11 de noviembre de 1987.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjase a partir de la hora cero del día 1º de agosto de 2003 las
siguientes tarifas de peaje en los puestos de recaudación operados por
los concesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en rutas
nacionales:
A) Consorcio del Este S.A.(concesionario de la Obra Doble Vía Montevideo
- Punta del Este), Consorcio Ruta 1 S.A.(concesionario de la Obra Doble
Vía Montevideo - Libertad y Nuevo Puente sobre Río Santa Lucía),
Hernández y González S.A. (concesionario de la Obra Pública en Ruta No.5
Tramo: Accesos a Montevideo - Mendoza) y Camino a las Sierras S.A.
(concesionario de la Obra Pública en Ruta No. 8 Tramo: Pando - Minas).
1. Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluido el del conductor),
con o sin remolque de 1 eje, u otros vehículos de 2 ejes con
hasta 4 cubiertas. $ 90,oo
2. Omnibus expresos (conductor y un acompañante como máximo),
Micro y Mini-ómnibus y camión tractor sin semi-remolque. $ 90,oo
3. Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas. $ 160,oo
4. Omnibus con pasajeros. $ 160,oo
5. Vehículos o equipos de carga con 3 ejes. $ 160,oo
6. Vehículos o equipos de carga con 4 ejes. $ 325,oo
7. Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes. $ 325,oo
B) Corporación Vial del Uruguay S.A. (Megaconcesión).
1. Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluido el del conductor),
con o sin remolque de 1 eje, u otros vehículos de 2 ejes con
hasta 4 cubiertas $ 87,oo
2. Omnibus expresos (conductor y un acompañante como máximo),
Micro y Mini-ómnibus y camión tractor sin semi-remolque. $ 87,oo
3. Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas. $ 159,oo
4. Omnibus con pasajeros. $ 159,oo
5. Vehículos o equipos de carga con 3 ejes. $ 159,oo
6. Vehículos o equipos de carga con 4 ejes. $ 325,oo
7. Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes. $ 325,oo
Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa
básica. En los Puestos de Recaudación de Peaje en los que se aplique el
cobro en ambos sentidos de circulación, la tarifa a pagar por los
usuarios será la mitad de la pecedentemente establecida.
Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales otorgadas de
acuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, podrán actualizar
el valor de las libretas de boletos que fueron adquiridas con
anterioridad al 1º de agosto de 2003 dentro del período de vigencia de
dichos boletos. Los operadores de los Puestos de Recaudación de Peaje
devolverán ó acreditarán las diferencias que correspondan.
Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y en el
Diario Oficial y vuelva a las Direcciones Nacionales de Vialidad y
Transporte a sus efectos.