VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 578/986 de 26 de agosto de 1986;
RESULTANDO: que, por dicha norma se reglamenta la atención médica de
emergencia con unidades móviles y los servicios que la prestan;
CONSIDERANDO: I) que, se entiende conveniente actualizar y ajustar tales
disposiciones vigentes, incorporando al mismo tiempo normas aprobadas al
respecto en el ámbito del MERCOSUR;
II) que, a tales efectos, la Dirección General de la Salud del Ministerio
de Salud Pública, eleva una propuesta de normativa para la habilitación de
los Servicios de Atención Médica de Emergencia con Unidades Móviles que
modifica el Decreto Nº 578/986 de 26 de agosto de 1986;
III) que, en mérito a lo señalado, resulta pertinente proceder en
consecuencia dictando nueva reglamentación, que recoja la propuesta
mencionada;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 9.202
"Orgánica de Salud Pública" de 12 de enero de 1934 y demás normas
concordantes y complementarias;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
CAPITULO I - DE LOS SERVICIOS DE ATENCION MEDICA DE EMERGENCIA CON UNIDADES MOVILES TERRESTRES
Artículo 1
Toda Institución que se instale para prestar atención médica de
emergencia con unidades móviles terrestres, deberá cumplir con los
requisitos que se establecen en el presente Decreto.