SE AJUSTAN DISPOSICIONES QUE REGLAMENTAN LA ATENCION MEDICA DE EMERGENCIA CON UNIDADES MOVILES




Promulgación: 24/06/2008
Publicación: 02/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1510
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DE LA PRESTACION DE SERVICIOS

Artículo 22

 Toda solicitud para habilitar una Base de Salida, deberá definir con
precisión el área geográfica que cubrirán las unidades móviles terrestres,
documentándola con la cartografía correspondiente, que deberá ser aprobada
específicamente para la continuación del trámite.
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