Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 265.
SECCION II
UNIDADES DEL SISTEMA CAPITULO II
DE LA UNIDAD ASISTENCIAL (SAME)
Artículo 9
Cometidos de la Dirección Nacional del Sistema Nacional Integrado de
Emergencias y Traslados. Los Cometidos de la Dirección Nacional del
Sistema Nacional Integrado de Emergencias y Traslados, serán la
formulación de la política en materia de atención a la Emergencia
sanitaria nacional a través de la elaboración de planes, programas y
normativas correspondientes, la vigencia de su cumplimiento por parte del
Nivel Asistencial, así como la coordinación con otros niveles de gobierno
en materia de emergencia nacional.
Sus competencias serán:
1- Proponer la normativa necesaria para la atención, gestión y
coordinación de las situaciones de emergencia sanitaria y gestión de
riesgos, de índole individual y/o colectiva.
2- Supervisar directamente las acciones del Centro de Coordinación a nivel
nacional.
3- Promover la conformación y organización de las redes de atención
específicas de la emergencia, mediante la organización de los efectores de
salud y la coordinación con otros Organismos del Estado involucrados.
4- Promover la disponibilidad adecuada de los Recursos Humanos que
trabajan en los diferentes puntos de las Redes, en cantidad y calidad,
mediante planes de capacitación y otros mecanismos de regulación.
5- Promover el desarrollo de Sistemas de Información para la atención y la
gestión así como para la vigilancia epidemiológica.
6- Promover el aseguramiento de los Sistemas de Comunicación necesarios
para el funcionamiento del Sistema.
7- Realizar las evaluaciones periódicas del Sistema, sus recursos, gestión
y aprovechamiento.
8- Coordinar las acciones necesarias con los diversos Organismos del
Estado, así como con el Sistema Nacional de Emergencias.
9- Realizar acciones de sensibilización y educación dirigidas a la
población en general.
10- Promover y liderar la investigación y la cooperación regional e
internacional en la materia.