REITERACION DEL PROGRAMA DE EMPLEO JUVENIL DECENTE CREADO POR DECRETO 458/016 PARA LA TEMPORADA ESTIVAL 2017-2018




Promulgación: 30/10/2017
Publicación: 09/11/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
                              
   VISTO: la promoción del trabajo decente de las personas jóvenes para la próxima temporada turística;

   RESULTANDO: que por Decreto del Poder Ejecutivo N° 458/016 de 30 de diciembre de 2016, se crea el Programa de empleo juvenil decente para la temporada estival 2016-2017, con la finalidad de facilitar el acceso a la primera experiencia laboral, promoviendo la cultura del trabajo para el desarrollo y procurando también aumentar los niveles de formalidad en el trabajo durante la temporada turística;

   CONSIDERANDO: I) que se considera pertinente dar continuidad al programa de empleo juvenil decente para la próxima temporada estival 2017-2018, entendiéndose que la iniciativa continúa circunscribiéndose dentro de la estrategia de la cultura del trabajo para el desarrollo promovida por el Poder Ejecutivo y con las políticas de empleo que se vienen desarrollando;

   II) que por Resolución del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP) N° 59 de 20 de octubre de 2016, se aprueba el financiamiento del programa de empleo juvenil decente para la temporada estival 2017-2018 a través del Fondo de Reconversión Laboral;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 181 de la Constitución de la República, así como en el literal B) del artículo 2 de la Ley N° 18.406 de 24 de octubre de 2008;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la reiteración del programa de empleo juvenil decente, creado por Decreto 458/016 de fecha 30 de diciembre de 2016 para el periodo comprendido entre el 1° de noviembre de 2017 al 31 de marzo de 2018 en todos sus términos.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

    TABARÉ VÁZQUEZ - ERNESTO MURRO - DANILO ASTORI - LILIAM KECHICHIAN
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