CAPÍTULO IV - DE LAS ZONAS FRANCAS DE DESARROLLO PRIVADO
Artículo 22
Presentada la solicitud, la misma será enviada al Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio para su informe, pudiendo además el Ministerio de Economía y Finanzas requerir otros asesoramientos y opiniones que estime oportuno.
El plazo para la debida instrucción del asunto por el Poder Ejecutivo no podrá superar los 45 (cuarenta y cinco) días desde la fecha de presentación de la solicitud, no computándose los plazos en los cuales el expediente se encuentre en vista.