CAPÍTULO VII - OTRAS FORMALIDADES A CUMPLIR POR LOS USUARIOS
Artículo 38
Las sociedades anónimas a que se refiere el artículo 17 de la Ley, podrán presentar la solicitud para adquirir la calidad de usuario acompañando a la misma la constancia de la Auditoría Interna de la Nación a que se refiere el artículo 41 del presente decreto.