CAPÍTULO I - DE LAS ZONAS FRANCAS, SU CONTROL Y SU ADMINISTRACIÓN
Artículo 4
Cometidos de la Dirección General de Comercio. A la Dirección General de Comercio, en el marco del régimen de zonas francas, le compete:
a) Cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos que refieren a su
materia;
b) Proporcionar al Ministerio de Economía y Finanzas el
asesoramiento y la información que requiere la conducción
superior de la política nacional en materia de régimen de zonas
francas;
c) Administrar las zonas francas estatales;
d) Disponer las medidas de seguridad que resulten necesarias para la
vigilancia de los accesos y límites del territorio franco y el
mantenimiento del orden interno de las zonas francas de
administración estatal;
e) Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas el cuerpo tarifario
que regirá en las zonas francas de administración estatal;
f) Proveer la instalación y mantenimiento de la infraestructura
material, operativa y funcional necesaria para el funcionamiento
y desarrollo de las zonas francas de administración estatal;
g) Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la exigencia de
garantías a los usuarios de las zonas francas de administración
estatal, en función de las prestaciones que éstos deban abonar;
h) Representar al Estado en los contratos que celebre con los
usuarios de zonas francas de administración estatal;
i) Autorizar el ingreso de personas a las zonas francas de
administración estatal y determinar la documentación necesaria a
tal fin.