CAPÍTULO VII - OTRAS FORMALIDADES A CUMPLIR POR LOS USUARIOS
Artículo 40
Las sociedades anónimas cuyo objeto sea realizar actividades única y exclusivamente en calidad de usuarios de zonas francas estatales o privadas, deberán justificar ante la Auditoría Interna de la Nación, la suscripción del 50% (cincuenta por ciento) de su capital social por tres o más personas físicas o jurídicas y la integración del 60% (sesenta por ciento) del capital accionario suscrito en bienes susceptibles de estimación pecuniaria o mediante depósito en el Banco de la República Oriental del Uruguay, a nombre de la sociedad en formación con el rótulo "Cuenta integración de Capital", utilizando para ello todos los medios previstos en la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014 y sus modificativas.