CAPÍTULO X - DE LOS ESPACIOS Y CONSTRUCCIONES EN ZONAS FRANCAS
Artículo 48
Los usuarios que se obliguen a realizar construcciones en los terrenos adjudicados, deberán presentar ante el Área de Zonas Francas de la Dirección General de Comercio un plano proyecto de las mismas para su aprobación y autorización, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos exigidos por las demás autoridades competentes.