CAPÍTULO X - DE LOS ESPACIOS Y CONSTRUCCIONES EN ZONAS FRANCAS
Artículo 51
El Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio podrá establecer o autorizar áreas y locales especiales destinados exclusivamente a exposiciones y muestras de bienes elaborados o no por los usuarios de zonas francas y su uso estará sujeto al pago de un precio que fijará la citada Dirección.