El Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio informará de las infracciones cometidas por los usuarios a la Ley que se reglamenta, sus reglamentos y estipulaciones contractuales, elevando los antecedentes al Ministerio de Economía y Finanzas.
La citada Secretaría de Estado determinará las infracciones y también las sanciones que correspondan de acuerdo a la gravedad de la infracción y de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley que se reglamenta.
El mismo procedimiento descrito en los incisos anteriores del presente artículo, se aplicará a los desarrolladores de zonas francas en oportunidad de la violación o falta de cumplimiento de la Ley o de los términos de su respectiva autorización.
Las sanciones previstas en el artículo 42 de la Ley que se reglamenta, ya sean aplicables a los desarrolladores así como también a los usuarios de zonas francas, se graduarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 del Código Tributario.