REGLAMENTACION DE LA LEY 15.921 (LEY DE ZONAS FRANCAS)




Promulgación: 27/09/2018
Publicación: 05/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.566 de 08/12/2017,
      Ley Nº 15.921 de 17/12/1987.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XI - DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 52

   El Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio informará de las infracciones cometidas por los usuarios a la Ley que se reglamenta, sus reglamentos y estipulaciones contractuales, elevando los antecedentes al Ministerio de Economía y Finanzas.

   La citada Secretaría de Estado determinará las infracciones y también las sanciones que correspondan de acuerdo a la gravedad de la infracción y de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley que se reglamenta.

   El mismo procedimiento descrito en los incisos anteriores del presente artículo, se aplicará a los desarrolladores de zonas francas en oportunidad de la violación o falta de cumplimiento de la Ley o de los términos de su respectiva autorización.

   Las sanciones previstas en el artículo 42 de la Ley que se reglamenta, ya sean aplicables a los desarrolladores así como también a los usuarios de zonas francas, se graduarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 del Código Tributario.
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