El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos tendiente a propiciar la modificación tarifaria del ítem 1.4.2. MERCADERÍA EMBARCADA del Cuerpo Normativo Tarifario General de los Puertos del Uruguay, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 534/993 de fecha 25 de noviembre de 1993.
RESULTANDO: I) Que la Administración Nacional de Puertos manifiesta que, es necesario realizar una adecuación tarifaria, a los efectos de contemplar los ingresos de mercadería al Puerto desde Terminales del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, considerando el previo pago asociado al embarque de la misma.
II) Que en consecuencia, mediante Resolución del Directorio de la Administración Nacional de Puertos N° 450/3.988 de fecha 3 de julio de 2019, se propició ante el Poder Ejecutivo la incorporación al ítem 1.4.2. MERCADERÍA EMBARCADA del Cuerpo Normativo Tarifario General de los Puertos del Uruguay, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 534/993 de fecha 25 de noviembre de 1993, la siguiente adenda: "La tarifa se abonará previamente al ingreso de la carga al Recinto Portuario, excepto en las operaciones de ingreso de graneles a Recintos Portuarios donde operen Terminales del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en cuyo caso la tarifa deberá abonarse previo al embarque de la mercadería, con base en el Documento Aduanero que respalde tales operativas", librándose asimismo nota con copia de dicho acto administrativo a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
III) Que se han expedido en la órbita del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo) y el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada), en forma favorable a la modificación propuesta por el ya aludido Servicio Descentralizado.
CONSIDERANDO: que en razón de los fundamentos analizados en autos, se entiende pertinente establecer la modificación tarifaria propiciada por la Administración Nacional de Puertos.
ATENTO: a lo establecido en la Ley de Puertos N° 16.246 de fecha 8 de abril de 1992, en el Decreto N° 534/993 de fecha 25 de noviembre de 1993 y a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Agréguese al ítem 1.4.2. MERCADERÍA EMBARCADA del Cuerpo Normativo Tarifario General de los Puertos del Uruguay, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 534/993 de fecha 25 de noviembre de 1993, la siguiente adenda: "La tarifa se abonará previamente al ingreso de la carga al Recinto Portuario, excepto en las operaciones de ingreso de graneles a Recintos Portuarios donde operen Terminales del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en cuyo caso la tarifa deberá abonarse previo al embarque de la mercadería, con base en el Documento Aduanero que respalde tales operativas".