REGLAMENTACION DE LA LEY 19.913, RELATIVA A LA EXONERACION DE LOS APORTES JUBILATORIOS PATRONALES A LA SEGURIDAD SOCIAL, A LAS EMPRESAS CON LOCAL DEDICADAS A LA ORGANIZACION DE FIESTAS Y EVENTOS, AGENCIAS DE VIAJES, ORGANIZADORAS DE CONGRESOS, ASI COMO AQUELLAS DE TRANSPORTE TERRESTRE DE GRUPOS TURISTICOS Y EXCURSIONES. 1° DE ABRIL DE 2020 - 31 DE MARZO DE 2021
Facúltase al Banco de Previsión Social a determinar los requisitos formales que las empresas comprendidas deberán cumplir para acceder a la exoneración dispuesta en el presente.