Visto: el decreto 582/976 de 1º de setiembre de 1976, por el cual se
encomendó interinamente al Ministerio de Defensa Nacional el ejercicio de
las competencias asignadas al Ministerio de Vivienda y Promoción Social,
mientras se aprueba el proyecto de ley que propone su supresión.
Considerando: I) Que entre las competencias asignadas al Ministerio de
Vivienda y Promoción social por el decreto 574/974, de fecha 12 de julio
de 1974, se encuentra lo concerniente a la protección integral del menor
(Artículo 12º, numeral 15);
II) Que, sin perjuicio de la tramitación en el Consejo de Estado del
referido proyecto de ley, es conveniente proceder a una inmediata
redistribución de dicho cometido en mérito a su especial relevancia;
III) Que el Ministerio de Educación y Cultura, en atención a su
especialidad, debe ser quien tenga a su cargo la protección integral del
menor.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 174º de la Constitución de la
República,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Agrégase el siguiente numeral al artículo 6º del decreto 574/974, de 12 de
julio de 1974: "26 Protección integral del menor".
MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE
E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS