EXPORTACIONES COMPENSATORIAS DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ




Promulgación: 21/01/1987
Publicación: 20/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 38

Artículo 2

   Facúltase al Ministerio de Industria y Energía a autorizar la
transferencia de saldos de exportaciones compensatorias destinadas a la
importación de kits de vehículos automotores y sus repuestos, siempre que
se acredite la transferencia de representaciones de marcas entre empresas
o del activo industrial de una empresa a otra, que asume la representación
de la marca y el ensamblado de la misma. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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