Encárgase al Servicio Nacional de Sangre la provisión de los reactivos
necesarios para el tamizaje serológico de la HEPATITIS "C" a los Servicios
de Hemoterapia de la red dependiente de la Administración de los Servicios
de Salud del Estado en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 392/979
de 5 de julio de 1979, artículo 4º.