VISTO: el Decreto de 31 de diciembre de 1997, por el cual se
incrementaron las partidas de reintegro en concepto de Equipo
Reglamentario y de Viáticos por concepto de Alimentación al personal
Militar Superior y Subalterno del Escalafón "K", del Ministerio de Defensa
Nacional.-
RESULTANDO: que es conveniente distinguir diversas situaciones en
función de las cargas familiares del beneficiario, a los efectos de una
mejor regulación del beneficio denominado Viático en concepto de
Alimentación.-
CONSIDERANDO: I) que el citado Decreto hizo referencia a la
descendencia legítima, correspondiendo dispensar igual tratamiento a la
descendencia de filiación natural.-
II) que asimismo, resulta razonable considerar la edad
de los menores que justifican la percepción del viático en concepto de
alimentación, y extenderlo a los beneficiarios que tengan a su cargo hijos
discapacitados.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 497/997 de 31/12/1997
artículo 2.