COMPLEMENTO DE VIATICO POR ALIMENTACION. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL




Promulgación: 04/02/1998
Publicación: 11/02/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 278
    VISTO: el Decreto de 31 de diciembre de 1997, por el cual se
incrementaron las partidas de reintegro en concepto de Equipo
Reglamentario y de Viáticos por concepto de Alimentación al personal
Militar Superior y Subalterno del Escalafón "K", del Ministerio de Defensa
Nacional.-

    RESULTANDO: que es conveniente distinguir diversas situaciones en
función de las cargas familiares del beneficiario, a los efectos de una
mejor regulación del beneficio denominado Viático en concepto de
Alimentación.-

    CONSIDERANDO: I) que el citado Decreto hizo referencia a la
descendencia legítima, correspondiendo dispensar igual tratamiento a la
descendencia de filiación natural.-

                  II) que asimismo, resulta razonable considerar la edad
de los menores que justifican la percepción del viático en concepto de
alimentación, y extenderlo a los beneficiarios que tengan a su cargo hijos
discapacitados.-

     ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 497/997 de 31/12/1997 
artículo 2.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - RAUL ITURRIA
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