FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO 2001




Promulgación: 31/01/2001
Publicación: 01/02/2001
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 240
Referencias a toda la norma
VISTO: el Decreto Nº 213/000, de 26 de julio de 2000.-

RESULTANDO: que la referida norma determina las condiciones en que las 
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, pueden fijar el valor de 
cuota de afiliados individuales no vitalicios y todas sus tasas 
moderadoras a partir del 1º de julio de 2000.-

CONSIDERANDO: I) que corresponde continuar con el ajuste de las cuotas de 
afiliaciones individuales no vitalicias y de las tasas moderadoras de las 
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, de acuerdo a los actuales 
lineamientos de la política de precios e ingresos.-

II) que corresponde tener en cuenta la incidencia de las variaciones 
previstas en los principales indicadores de costos de las Instituciones 
de Asistencia Médica Colectiva y el ajuste por diferencia de indicadores 
pasados y proyecciones futuras.-

III) que se estima necesario, mejorar la accesibilidad al sistema, a 
cuyos efectos las tasas moderadoras o tickets deben retomar gradualmente 
la función moderadora del consumo.-

IV) que resulta necesario y conveniente continuar con el mecanismo de 
regulación administrativa de las cuotas y las tasas moderadoras.-

ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.791, de 8 de junio de 
1978.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar 
todas las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, sin el 
aporte al Fondo Nacional de Recursos y sin la sobrecuota por inversiones, 
así como, todas sus tasas moderadoras, a partir del 1º de enero de 2001, 
de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto.- 

JORGE BATLLE - BENSION - HORACIO FERNANDEZ
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